Con el objetivo de minimizar los riesgos de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones (TELCO), los Servicios de Prevención de un grupo representativo de operadores de telecomunicaciones y de sus proveedores han definido unos
estándares formativos para la capacitación de los trabajadores, y un protocolo para la certificación de los centros de formación que los imparten.
AENOR está homologada por el Grupo TELCO para la prestación de estos servicios de certificación, los cuales serán
exigibles a partir de julio de 2018,
para todos los centros de formación que vayan a realizar formación en prevención y seguridad en el trabajo dirigida a trabajadores que prestan servicios a las empresas de telecomunicaciones(Grupo TELCO). Toda formación recibida por los trabajadores con posterioridad a dicha fecha, requerirá que se realice en alguno de los centros certificados para ser considerada válida por el grupo de empresas TELCO.
En enero 2021 se actualiza el acuerdo del Estándar Formativo de Capacitación Telco, incorporando nuevos programas de capacitación homologados, así como los programas de reciclaje.
El estándar incluye los siguientes programas formativos:
- ALTURAS TELCO I
- ALTURAS TELCO II
- ALTURAS TELCO III
- RIESGO ELÉCTRICO TELCO
- OPERACIONES TELCO
- ESPACIOS CONFINADOS TELCO
- RESCATE EN ALTURAS TELCO
- RECICLAJE
En estos programas formativos, se concretan los contenidos, medios, metodologías, herramientas y tiempos de dedicación para asegurar la aptitud de los trabajadores que prestan servicios a empresas de telecomunicaciones.
Los requisitos que deben cumplir los centros de formación que imparten esta formación, así como los criterios a aplicar para su certificación, ha sido establecidos por el grupo de empresas TELCO en los documentos:
En caso que el programa de formación y/o el centro de formación no se encuentre incluido dentro del alcance de certificación, o bien su certificado se encuentre caducado, la formación impartida no será considerada adecuada por el grupo de empresas TELCO y, por tanto, no habilitará al trabajador para la prestación de servicios en sus instalaciones.