Información verificada de forma independiente. Generando confianza en la sociedad
La ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad,
exige a determinadas organizaciones a reportar anualmente información no financiera, esto es, la
información ambiental, social, relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno e información sobre la propia sociedad.
Desde 2021, están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 250.
- Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.