Acceso al mercado Europeo de equipos de protección individual
En la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo la comercialización de los Equipos de Protección Individual (EPI) debe cumplir los criterios técnicos recogidos en el Reglamento UE 2016/425 (que modifica la Directiva 89/686/CEE). Es aplicable a los fabricantes de Equipos de Protección Individual, o sus representantes autorizados, importadores, etc., que son los responsables de la conformidad con sus requisitos.
El marcado CE y la Declaración UE de Conformidad aseguran la libre circulación de los EPI en el Mercado Europeo. La comercialización de EPI, y según el tipo de riesgo para el que protegen, puede exigir contar con un Organismo Notificado como AENOR, emita un certificado conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
AENOR está notificado para la verificación de la conformidad de los EPI de Categorías II y III, según los Módulos B y D: Examen UE de Tipo y Aseguramiento de la calidad del proceso de producción.