Para poder comercializarse en el Espacio Económico Europeo, las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos deben cumplir los criterios técnicos recogidos en el Reglamento (UE) 813/2013 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados. Parte del proceso de evaluación de su conformidad con estos requisitos viene establecido en la Directiva 92/42/CE siendo el fabricante o sus representantes autorizados los responsables finales de declarar el cumplimiento con los requisitos de diseño ecológico establecidos en el reglamento antes citado.
El responsable debe emitir la Declaración de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto, lo que asegura la libre circulación de productos dentro del Mercado Europeo.
La comercialización de calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos exige contar con un organismo notificado como AENOR que certifique el cumplimiento de los requisitos de rendimiento necesarios para tener la conformidad con lo recogido en el reglamento (UE) 813/2013.
AENOR está notificado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la Directiva 92/42/CE relativa al rendimiento decalderas nuevas.
La directiva 92/42/CE es aplicable a calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos de potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW.
En la comunicación de la Comisión (2014/C 207/02) en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 813/2013 se recogen publicados los títulos y referencias de los métodos provisionales de medición a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 813/2013.
Para el fabricante:
Para el consumidor
El esquema de certificación viene definido en el artículo 7 de la directiva 92/42/CE.
Para las calderas fabricadas en serie el esquema de certificación de la conformidad constará en una primera parte del examen del rendimiento de una caldera tipo con arreglo al módulo B, y seguidamente de la declaración de conformidad con el tipo aprobado con arreglo a uno de los módulos C, D o E.
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