Acceso al Mercado Europeo de calderas nuevas de agua caliente
Para poder comercializarse en el Espacio Económico Europeo, las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos deben cumplir los criterios técnicos recogidos en el
Reglamento (UE) 813/2013 de la Comisión por el que se desarrolla la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados. Parte del proceso de evaluación de su conformidad con estos requisitos viene establecido en la
Directiva 92/42/CE siendo el fabricante o sus representantes autorizados los responsables finales de declarar el cumplimiento con los requisitos de diseño ecológico establecidos en el reglamento antes citado.
El responsable debe emitir la Declaración de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto, lo que asegura la libre circulación de productos dentro del Mercado Europeo.
La comercialización de calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos exige contar con un organismo notificado como AENOR que certifique el cumplimiento de los requisitos de rendimiento necesarios para tener la conformidad con lo recogido en el reglamento (UE) 813/2013.
AENOR está
notificado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y
acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la
Directiva 92/42/CE relativa al rendimiento decalderas nuevas.