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Certificado de Ahorro Energético

Certificado de Ahorro Energético

Certificado de Ahorro Energético

Los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) son documentos en los que se garantiza y cuantifica la reducción en consumo energético conseguida por unas determinadas actuaciones en materia de eficiencia energética implantadas por consumidores, asignándolas a un propietario (sujeto Obligado) de forma única.

Verificación de certificados y objetivos de descarbonización

El certificado de Ahorro Energético repercutirá en un aumento de los proyectos en eficiencia energética que contribuyen y son esenciales para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización y competitividad en la UE.

Además, la verificación de certificados de ahorro energético ofrece la oportunidad a los consumidores de beneficiarse económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, tanto por la rebaja de los costes de energía, como por la rentabilización de los ahorros energéticos conseguidos.

Hay dos tipos de actuaciones susceptibles de convertirse en CAEs: 

  • Las actuacionesestandarizadas. En esta modalidad es preciso que exista una ficha que contemple la actuación. La metodología de cálculo del ahorro ya está validada en la propia ficha
  • Las actuaciones singulares. Se trata de una actuación que no se puede justificar con la suma de varias fichas y que, debido a su complejidad y/o cantidad de ahorros, compensa ir a la modalidad de actuación singular.

Normas relacionadas:

  • UNE-EN ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía
  • UNE-216701 Clasificación de proveedores de servicios energéticos
  • UNE-EN 17669:2023 Contratos de rendimiento energético
  • ISO 50047 Determination of energy savings in organizations
  • ISO 17741 General technical rules for measurement, calculation and verification of energy savings of projects


  • Sujetos Obligados (SO). Deben cumplir con un mínimo de obligación de ahorro (definidos en Orden ministerial) para que pueda solicitar la emisión de CAE.
  • Sujetos Delegados (SD). Deben cumplir los compromisos de obtención de ahorros mediante CAE definidos mediante un contrato de delegación con cada SO (intermediarios). Igualmente deben estar acreditados por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).
  • Intermediarios Sistema CAE (Instaladores/ Subcontratistas). Son actores contratados por los SO o SD para conseguir ahorros, buscar o ejecutar acciones de ahorro energético. No pueden solicitar expedientes ni comprar/vender o liquidar.
  • Usuarios finales. Son los beneficiarios del Ahorro Energético. Son los usuarios de la instalación equipo o elemento donde se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética, y por tanto los que disfrutan de la mejora. Normalmente coinciden con quien lleva a cabo la inversión de la actuación y son, por tanto, los propietarios originales del ahorro de energía. Mediante el Acuerdo CAE, el ahorro pasa del propietario del ahorro al SO/SD. A cambio debe de haber una contraprestación para el usuario final.
  • Verificador: Organismo Evaluador de la Conformidad. Están acreditados por ENAC. Son los responsables de emitir un dictamen sobre los ahorros conseguidos, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares. Existe un protocolo de acreditación distinto según se trate verificador de actuaciones estandarizadas o bien de verificador de actuaciones singulares. El dictamen favorable del verificador es preceptivo para la presentación del expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico.
  • Gestor Autonómico. Autoridad validadora del Sistema CAE. Es el responsable de promover las actuaciones de ahorro en su territorio y de emitir los CAE. Cada CA deberá comunicar al Coordinador Nacional qué órgano actuará como Gestor Autonómico en su territorio.
  • Coordinador Nacional. Autoridad Supervisora y reguladora del Sistema CAE. Su cometido es crear un Sistema CAE eficiente para cumplir los objetivos del PNIEC/DEE; la recepción de CAE emitidos por las CCAA e inscripción en el Registro Nacional de CAE; trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compra/venta; contabilización de liquidaciones de CAE; reporte a la UE de ahorros, revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el Sistema de CAE; gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma; elabora la normativa del sistema, incluida la OM de Catálogo CAE y sus actualizaciones.

AENOR se encuentra acreditada para la verificación de actuaciones estandarizadas y para todos los tipos de proyectos singulares (sector residencial, transporte, industrial, terciario y agrícola).

Registrada la primera actuación de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en España verificada por AENOR: Actuación singular del proyecto de la rehabilitación energética realizada en un edificio emblemático, dentro de una remodelación integral del edificio. También han sido verificadas en el año 2023 Actuaciones estandarizadas (Fichas) tanto del Sector Industrial como del Residencial y Terciario.