AENOR, dando respuesta a la Asociación de empresas de control de calidad y control técnico independientes (AECCTI),
evalúa la competencia técnica, independencia, la experiencia y los medios disponibles de los Organismos de Control Técnico (OCT) que lo soliciten de manera voluntaria.
El resultado de esta evaluación, de carácter anual, es un informe técnico sobre la capacidad de actuación del Organismo de Control Técnico en el marco de los seguros de daños previstos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y que podrá servirle como carta de presentación para los promotores y las compañías de seguros.
Para ello, AENOR ha desarrollado un esquema establece los criterios mínimos que deberán implementar aquellas organizaciones que desarrollan su actividad en la valoración del riesgo técnico del proceso constructivo.
El OCT podrá optar por una de las dos
modalidades de evaluación siguientes:
- Informe de situación, donde solo se recoge la información verificada en la visita, sin valorar los aspectos comprobados.
- Auditoría de evaluación, donde se realiza un análisis de la información encontrada, y se indican las evidencias de la atestación de la conformidad o desviaciones a esta, si procede.