Buenas prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo, y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento con la Ley.
Este estándar establece los requisitos de un sistema de gestión para:
-
Prevenir la comisión de actos constitutivos de delitos que puedan cometerse bajo la cobertura de la persona jurídica, y que lleven aparejada responsabilidad penal para la misma.
- Difundir la
cultura de prevención y cumplimiento en la organización.
- Establecer medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos y para reducir de forma significativa el riesgo de cometerlos.
- Facilitar la supervisión y control por parte del órgano o responsable encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Mejorar la gestión, ayudar a
reducir el riesgo penal y dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante órganos de gobierno, accionistas e inversores, entre otros grupos de interés.
La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal considera los modelos de prevención de delitos como posibles elementos de exoneración y atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
Esta especificación técnica,
considera lo establecido en la Ley 1/2015 con respecto a los requisitos de los modelos de prevención de delitos y
los complementa con las mejores prácticas internacionales establecidas en el ámbito de la responsabilidad social, compliance y gestión de riesgos.
Adicionalmente se establece la obligatoriedad de realizar una verificación periódica del modelo de prevención de delitos, como uno de los requisitos para eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La auditoría externa de certificación del modelo de prevención de delitos realizada por un tercero independiente, experto y de prestigio como AENOR, es una de las maneras más fiables, eficaces y transparentes de dar respuesta a estos requisitos y de evidenciar el compromiso explícito y público de la organización.