Acceso al Mercado Europeo de aparatos de gas
Para poder comercializarse en el Espacio Económico Europeo, los
aparatos que funcionen con combustible gaseoso y sus dispositivos de seguridad, control y regulación deben cumplir los criterios técnicos recogidos en el
Reglamento UE 2016/426, siendo el fabricante de los aparatos o equipos, o sus representantes autorizados, los responsables de que los mismos hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos establecidos en su Anexo I.
El fabricante es el responsable de elaborar la Declaración UE de conformidad y de colocar el marcado CE sobre el producto, lo que asegura la libre circulación del mismo dentro del Mercado Europeo. La comercialización de determinados aparatos que funcionen con combustible gaseoso y sus dispositivos de seguridad, control y regulación exige contar con un Organismo Notificado como AENOR que certifique el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Reglamento
AENOR está
notificado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y
acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para esta certificación.
El nuevo Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos entró en vigor de manera plena el 21 de abril de 2018 quedando derogada la directiva 2009/142/CE a partir de ese momento.