Para poder comercializarse en el Espacio Económico Europeo, los aparatos que funcionen con combustible gaseoso y sus dispositivos de seguridad, control y regulación deben cumplir los criterios técnicos recogidos en el Reglamento UE 2016/426, siendo el fabricante de los aparatos o equipos, o sus representantes autorizados, los responsables de que los mismos hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos establecidos en su Anexo I.
El fabricante es el responsable de elaborar la Declaración UE de conformidad y de colocar el marcado CE sobre el producto, lo que asegura su libre circulación dentro del espacio común europeo. La comercialización de determinados aparatos que funcionan con combustible gaseoso y sus dispositivos de seguridad, control y regulación exige contar con un Organismo Notificado como AENOR, con código 0099, que certifique el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Reglamento.
AENOR es Organismo Notificado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para esta certificación.
El Reglamento en vigor, (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos entró en vigor de manera plena el 21 de abril de 2018 quedando derogada la directiva 2009/142/CE a partir de ese momento.
El Reglamento se aplica a los aparatos que queman combustibles gaseosos y se sutilizan para cocción, refrigeración, acondicionamiento de aire, calefacción, producción de agua caliente, iluminación o lavado, así como los quemadores de aire insuflado y los cuerpos calefactores que sean equipados con tales quemadores.
También es aplicable a los dispositivos de seguridad, de control y de regulación y sus subconjuntos, destinados a ser incorporados en un aparato o a ser montados para constituir un aparato.
La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por un sistema de Módulos que se describe en el Reglamento UE 2016/426.
Los Módulos aplicables aplican tanto a la fase de diseño con el examen CE de tipo definido en el Módulo B, como a la fase de producción, existiendo diferentes alternativas para esta fase según determinan los Módulos: C2, D, E, F y G.
Las auditorías de vigilancia de la producción para Módulos basados en sistemas de aseguramiento de la calidad pueden ser integradas en las auditorias de sistemas de gestión de la calidad ISO 9001
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Marta Rosas i Cortada - Industrial Llobera
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